Arrendador

Propietario de un bien mueble o inmueble que ha cedido el uso de su propiedad.

¿Qué es un arrendador?

Un arrendador es el propietario de un bien mueble o inmueble que, mediante un contrato de arrendamiento, ha cedido el uso exclusivo de su propiedad.

Así, la persona que recibe el bien en arrendamiento se denomina arrendatario y las condiciones del negocio quedan tipificadas en un documento legal.

El arrendador puede ser una empresa o individuo que otorga el empleo o disfrute del bien a un arrendatario, por un monto previamente convenido entre las partes. Ese importe, denominado canon de arrendamiento, es generalmente cancelado en períodos mensuales.

Las cláusulas con respecto a las condiciones, los deberes y los derechos de las partes involucradas se formalizan en un contrato de arrendamiento. De igual manera se conviene entre las partes si el contrato se renovará automáticamente a su vencimiento, o si se fijarán nuevos acuerdos.

La finalidad del arrendador consiste en obtener una ganancia sobre su activo productivo; y la del arrendatario, satisfacer una necesidad económica por la utilización del bien arrendado.

Características del arrendador

A continuación se mencionan las principales características del arrendador:

  • Pueden ser personas jurídicas (empresas) o naturales (individuos).
  • Ceden el uso de su propiedad a un arrendatario bajo un contrato de arrendamiento.
  • Cobran un monto mensual fijo en metálico o en especies, por el tiempo que dura el contrato.
  • Puede cancelar o rescindir el contrato de arrendamiento, si existiera alguna violación legal de las cláusulas convenidas.

Obligaciones del arrendador

A continuación se describen las obligaciones del arrendador:

  • El arrendador tiene la obligación de entregar la posesión del bien, conforme a las condiciones del contrato de arrendamiento.
  • Realizar las reparaciones menores y el mantenimiento de los servicios del bien arrendado, de acuerdo con lo convenido en el instrumento legal.
  • Aceptar que el arrendatario dé por terminado el contrato, una vez vencido el tiempo de arrendamiento.
  • Notificar con antelación al arrendatario que no habrá prórroga del contrato, para que este tome las medidas pertinentes.
  • No puede aumentar de forma unilateral el monto fijado en el canon de arrendamiento sin antes notificarlo al arrendatario.
Bibliografía:
  • Brito José A. (2006). Contabilidad Básica e Intermedia. Ediciones Centro de Contadores. Caracas-Venezuela.
  • Oñate de Alvarado Nallivy y Olivo de Latouche (2000). Estudio de la Contabilidad. Ediciones de la Universidad de Carabobo. Valencia-Venezuela.

Autor:

Contador público (Universidad de Carabobo). Consultor con más de 20 años de experiencia en el área contable, financiera y administrativa. Especialista en gerencia, finanzas, costos, contabilidad, recursos humanos y administración.

Citar artículo:
Jesús Pacheco (2022). Arrendador. Recuperado de Enciclopedia Económica (https://enciclopediaeconomica.com/arrendador/). Última actualización: enero 2023.
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